1.Obtener el certificado de defunción.
Lo puede facilitar la funeraria encargada del finado, o se puede solicitar en el Registro Civil.
2.Solicitud de copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
Previamente hay que obtener el certificado de últimas voluntades, donde se indica el Notario que ha realizado los trámites.
3.Realización de inventarios de bienes y deudas.
Sirve para determinar los bienes y deudas de la herencia, esto es, el caudal repartible.
4.Elaboración del documento de participación de herencia.
En el se determina el valor de la parte correspondiente a cada heredero o legatario conforme al testamento o a falta del mismo según las proporciones que indica la ley.
5.Pago de impuestos. Sucesiones y Plusvalía.
Es el único trámite que obligatoriamente ha de hacerse, ya que una vez pagados los impuestos a los herederos o legatarios puede interesarles no hacer la partición hasta un momento posterior.
6.Toma de posesión de los bienes.
Para adquirir los bienes heredados es imprescindible abonar antes los impuestos con lo que puede ocurrir que el heredero no tenga liquidez suficiente para abonarlo, aunque sea heredero de un saldo bancario, ya que hasta que no se paguen los impuestos el banco no va hacer entrega del dinero al heredero, observándose que las entidades bancarias proponen concertar un préstamo para pagar los impuestos y así poder acceder a la cuenta heredada, a pesar de que existe la posibilidad legal de cargar directamente el impuesto en la cuenta heredada, sin necesidad de préstamos.
Si cree tener derecho a una herencia, o tiene problemas con algún heredero para repartir o vender los bienes, no dude en ponerse en contacto con abogadoreclamaciones rellenando el formulario de contacto, o a través de nuestro correo electrónico.