En la sentencia de 30 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo, tras considerar que el bien jurídico protegido es la biodiversidad, estima que la caza con liga, en este caso concreto empleando varillas de esparto impregnadas en una sustancia pegajosa y en las proximidades de aquella tres reclamos de jilgueros, no constituye el delito contra la fauna del art.336 del Código Penal. Considera que el precepto exige un plus de idoneidad del medio para generar un riesgo para la fauna y que no resulta aceptable que la sola puesta en riesgo de un número de ejemplares irrelevante para el crecimiento y la subsistencia de cualquier especie, integre la responsabilidad del art. 336 del Código Penal.
En el caso concreto al no acusarse subsidiariamente de un delito ordinario para el caso de que no se estimase el agravado la sentencia fue totalmente absolutoria.
(Fuente Cendoj)