El Código Civil otorga al comprador de un bien un plazo de 6 meses para reclamar por los vicios ocultos del bien adquirido, siempre que no sea a su vez comerciante, autónomo o empresario, considerándose que son ocultos en el caso de vehículos cuando el comprador, al no ser profesional de la mecánica, no los apreciara en el momento de la venta.
Sin embargo, no cualquier defecto que aparezca en el vehículo a los pocos días de la compra, sea nuevo o de segunda mano, se considera que sea oculto. En el caso de que el comprador haya usado de forma inadecuada el vehículo será responsable de esos nuevos defectos. Este es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 26 de enero de 2021, que se puede consultar en este enlace, donde el comprador reclamó por daños en el vehículo aparecidos a los 10 días de la compra, estimando el Tribunal que se debieron al uso intensivo del vehículo (6.772 Km) y la falta de mantenimiento y lubricación (el motor se gripó).
(Fuente: CENDOJ)