Casi todas las acciones jurídicas tienen un plazo de ejercicio, la llamada caducidad o prescripción figuras estas que con matices distintos suponen que pasado determinado tiempo desde el contrato o entrega del bien o servicio contratado, aunque se produzca un incumplimiento o se descubra un vicio o defecto oculto, ya no se puede reclamar, lo que se establece por el legislador a fin de evitar reclamaciones sorpresivas después de largo tiempo que entorpezcan el tráfico de bienes y servicios.
En el caso de los coches, motos, o vehículos en general, el plazo genérico por vicios ocultos es de 6 meses, si bien cuando el comprador es empresario, comerciante o autónomo el plazo es sólo de 30 días. Ese plazo puede ser alegado por el vendedor como motivo de oposición. Sin embargo vemos en esta curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que pueden consultar aquí, que el comprador, conductor profesional, detectó la avería pasados dos meses desde la compra, sin embargo puso demanda reclamando al vendedor el importe de la reparación y por el vendedor no se alegó la caducidad, en este caso de 30 días por ser profesional el comprador, y así se estimó la demanda condenándole a indemnizar al comprador por el importe de la reparación.
Aunque en este caso la demanda ha prosperado por la falta de alegación de caducidad por la parte vendedora, desde nuestro despacho preferimos recomendar a nuestros clientes que pasado el plazo no se demande pues generalmente la defensa de la parte vendedora alegará la caducidad y se desestimará la demanda con costas.
Sin embargo pasados esos plazos, en función del tipo de contrato, existe la posibilidad de reclamar en base a otras acciones distintas de la de vicios ocultos (acción contractual, de consumidores, etc) que en función del supuesto concreto permiten reclamar con éxito aun después de pasados esos 6 meses o 30 días.
(Fuente enlace sentencia: CENDOJ)