Cuando se acepta el cargo de tutor de una persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente, limitándola en determinados aspectos de sus decisiones personales o económicas, el tutor adquiere una serie de obligaciones que se sintetizan en «velar» por el tutelado, es decir, hacer lo necesario para que su situación personal y patrimonial sea la mejor posible, teniendo en cuenta las circunstancias personales del tutelado (discapacidades físicas o psíquicas) y económicas (cuantía de su patrimonio), así como informar al Juez, y en su caso al Fiscal, de los pormenores de la tutela, aunque normalmente esa información se limita a la rendición de cuentas anual.
¿Tengo que cuidar personalmente al tutelado en mi casa?
Ello no quiere decir que el tutor tenga que asumir personalmente el cuidado del tutelado, que lo tenga que acoger en su domicilio, o que ponga de su bolsillo dinero para abonar los gastos del tutelado. El tutor tiene que vigilar que las personas que atienden al tutelado (por ejem. en una residencia de ancianos, o cuidadores en el domicilio) lo hacen correctamente y administrar diligentemente su patrimonio, siempre en beneficio exclusivo del tutelado.
¿Qué es el inventario de bienes?
La primera obligación del tutor es hacer inventario de los bienes del tutelado en el plazo de 60 días desde que toma posesión del cargo, y posteriormente tendrá que rendir cuentas de su gestión, y de la situación personal del tutelado, una vez al año. Cabe que tenga que prestar fianza, pero lo habitual es que no se exija. El inventario consiste en un escrito donde se relaciona los bienes del tutelado, normalmente las cuentas bancarias y su saldo, inmuebles, y pensión que percibe, acompañando copia de los extractos, escrituras públicas y certificados que justifican esos bienes.
¿Qué hace el Juzgado con el inventario?
Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria la formación de inventario se hace presentando el tutor la documentación económica del tutelado y citando el Juzgado a los interesados, que normalmente serán los parientes, a una comparecencia y en caso de haber controversia sobre los bienes del inventario el procedimiento continuará en otra vista por los trámites del juicio verbal. Normalmente se prescinde de la comparecencia y simplemente se notifica al Fiscal el inventario para que de el visto bueno.
¿Tengo que rendir cuentas?
La rendición de cuentas anual consiste en presentar un escrito indicando cuales son en ese momento los bienes del tutelado, pasado un año desde la toma de posesión (esto se repite una vez al año todo el tiempo que dure la tutela), acompañando la documentación justificativa, y también exige que se haga en una comparecencia citando a los interesados, e incluso al tutelado si tuviera suficiente madurez y al Fiscal, si bien los Letrados de la Administración de Justicia (antes llamados Secretarios) tienden a estimar innecesaria esa vista y estimar suficiente la presentación por escrito. En la rendición final, al terminar la tutela, se seguirán los mismos trámites.
Si tiene pensado ser tutor, o ya ha aceptado el cargo, estamos a su disposición para asesorarle pudiendo ponerse en contacto con abogadoreclamaciones rellenando el formulario de contacto, o a través de nuestro correo electrónico.