El Tribunal Supremo fija doctrina en la sentencia 426/2026, un caso nacido de un divorcio, sobre el corte de suministros en viviendas ocupadas.
Tiene una vivienda ocupada sin su permiso y se pregunta si puede cortar la luz o el agua sin acabar denunciado. Es una duda que nos plantean cada vez más propietarios en Valladolid y en el resto de Castilla y León, y hasta ahora la respuesta dependía de qué juzgado tocara en suerte.
El Tribunal Supremo acaba de zanjar la cuestión. La sentencia 426/2026, de 24 de junio, dictada en Pleno por la Sala de lo Penal, fija un criterio unificado sobre cuándo cortar los suministros es delito de coacciones y cuándo no. Y lo hace, paradójicamente, a partir de un caso que no tiene nada que ver con una ocupación ilegal: nace de un divorcio.
Conocer esta doctrina le interesa tanto si se enfrenta a una vivienda ocupada como si está en medio de una separación con la vivienda familiar en disputa. La línea que traza el Supremo es más fina de lo que parece a primera vista.
Qué dice la sentencia del Supremo
El caso que resuelve la STS 426/2026 parte de un divorcio conflictivo. El marido, titular del contrato de electricidad de la vivienda familiar, dio de baja el suministro sin previo aviso mientras se tramitaba la separación. Su esposa, que continuaba viviendo allí con derecho reconocido a hacerlo, se quedó varios días sin luz. Un Juzgado de lo Penal de Vigo lo condenó por un delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal); la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena, y el Supremo, en Pleno y por diez votos frente a cuatro, ha hecho lo mismo: nueve meses de prisión.
El delito de coacciones exige que exista violencia, y esa violencia no tiene por qué ejercerse sobre una persona: basta con ejercerla sobre las cosas, lo que los tribunales llaman “vis in rebus”. Para el Supremo, cancelar deliberadamente un contrato de suministro con el objetivo de forzar la salida de quien tiene derecho a permanecer en la vivienda es, precisamente, esa forma de violencia sobre las cosas que termina presionando la voluntad de la víctima.
Lo relevante, insiste la sentencia, no es tanto quién figura como titular del contrato, sino si la persona que sufre el corte tiene o no derecho a estar en la vivienda.
Okupa, inquilino o cónyuge en litigio: no es lo mismo
Aquí está el matiz que da la vuelta al caso. El propio Tribunal Supremo aprovecha esta sentencia para aclarar qué ocurre cuando quien ocupa la vivienda no tiene ningún título que lo ampare: si ha accedido usurpando el inmueble, sin contrato, sin autorización y sin ningún derecho, el propietario puede dar de baja los suministros o dejar de pagarlos sin que ello constituya, como regla general, un delito de coacciones.
La razón que da el Supremo es sencilla: a la ocupación ilegal no se le puede sumar además el beneficio de disfrutar gratis de unos servicios que el propietario tendría que seguir sufragando. Pero esa exención no se aplica a cualquier ocupante conflictivo. Un inquilino que deja de pagar la renta sigue teniendo un contrato de arrendamiento en vigor: tiene título, aunque incumpla. Y un cónyuge con derecho de uso de la vivienda familiar, aunque ese derecho esté todavía en discusión en el juzgado de familia, también lo tiene. En ambos casos, cortar los suministros por su cuenta puede seguir siendo delito.
Qué puede hacer si se enfrenta a esta situación
Antes de tomar cualquier decisión, conviene identificar en qué grupo está la persona que ocupa la vivienda. Si se trata de una usurpación pura, sin contrato ni autorización, la doctrina del Supremo le da un respaldo penal para no mantener el alta de los suministros, aunque la recuperación física de la vivienda sigue exigiendo acudir a la vía civil o penal correspondiente: el corte de suministros no sustituye al desahucio.
Si, en cambio, hay un contrato de alquiler vigente o un procedimiento de familia en marcha en el que todavía no se ha resuelto quién tiene atribuido el uso de la vivienda, la recomendación es no actuar por su cuenta. Cortar la luz para forzar una salida es precisamente la conducta que el Supremo acaba de sancionar. Lo correcto es solicitar al juzgado, dentro del propio procedimiento, las medidas provisionales o cautelares que resuelvan el uso del domicilio.
Un fallo que no fue pacífico
Conviene no perder de vista que la sentencia no salió por unanimidad. Cuatro magistrados formularon un voto particular en el que consideran excesivo equiparar la cancelación de un contrato de suministro con la violencia que exige el artículo 172 del Código Penal. Es un aviso de que la doctrina, aunque ya es la que aplicarán los tribunales, no está exenta de debate técnico, y de que cada caso concreto puede presentar matices que conviene valorar con detalle antes de actuar.
Si se encuentra con una vivienda ocupada, un inquilino que no paga o una vivienda familiar en disputa por un divorcio, la clave está en saber exactamente qué título tiene la persona que la ocupa antes de decidir qué hacer con la luz, el agua o el gas. En el despacho estudiamos su caso concreto y le decimos qué puede hacer sin arriesgarse a una condena. Consúltenos sin compromiso.