Mediante el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio se eleva la cantidad inembargable al deudor en las ejecuciones hipotecarias a la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementada en un 50 % y además en otro 30 % por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.
Igualmente se eleva al 60 % del valor de tasación (antes era el 50%) el mínimo del precio por el que se puede quedar el acreedor la vivienda subastada.