Cuando la negligencia del conductor del vehículo es mínima, si estamos en un procedimiento penal se habla de pena levísima para, en virtud del principio de ultima ratio del derecho penal, estimar que los hechos no revisten transcendencia penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder en esa otra jurisdicción.
Esa valoración de la entidad de la culpa, más allá de que se puedan dar definiciones más o menos técnicas, es en la práctica apreciada caso por caso, como en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, sección 1ª, de 18 de marzo de 2011 donde se revoca la absolución en primera instancia al estimar que “la acción de la conductora del automóvil es también negligente, y no puede ser calificada de levísima, dado que maneja un vehículo, circulando por una vía pública, en las proximidades de un cruce, observa con antelación al ciclista, y aun así es incapaz de detener su vehículo y de evitar arrollar a éste último, siendo evidente que debió prever que el mismo podía efectuar el cambio de dirección efectuado”.