Nos consultan frecuentemente en el despacho si es legal que el banco o entidad financiera cobre a los herederos por cancelar la cuenta del pariente fallecido. Según dispone el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes, si bien sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
En este caso la entidad financiera para cancelar la cuenta tiene que comprobar, mediante la documentación que deben aportar los herederos (escrito solicitando la baja firmado por todos los herederos, certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento e impuesto de sucesiones) que efectivamente ha fallecido el titular, que todos los herederos están conformes en cancelar la cuenta y muy especialmente que se ha presentado el impuesto de sucesiones, ya que de otro modo la entidad podría resultar responsable subsidiaria del pago del impuesto. Por tanto, el banco sí puede solicitar dicha comisión de cancelación.