En el delito de estafa uno de los requisitos exigidos para su estimación es el engaño bastante. Esto significa que es necesario que el delincuente despliegue una conducta, por hechos, dejar hacer o palabras, dirigidas a crear una falsa apariencia a la víctima, de manera que ésta crea que debe realizar una conducta que en realidad le perjudica. Este engaño exige la jurisprudencia que sea adecuado a la víctima en concreto, pues la facilidad para engañar no es igual, por ejemplo en una persona con discapacidad intelectual, o analfabeta, que a un adulto con estudios.
En todo caso se exige que el engaño sea bastante por lo que no basta un engaño burdo, porque como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que puede consultar aquí, una absoluta falta de perspicacia, una estúpida credulidad o una extraordinaria indolencia excluyen la idoneidad objetiva del engaño.
En el caso contemplado por la sentencia sin embargo hace una interpretación muy amplia de engaño puesto que la víctima al pedir un préstamo a través de la página milanuncios facilitó al presunto prestamista los datos del pin de su tarjeta. Aparentemente no se ve la necesidad de facilitar ese pin a un desconocido, que permite disponer del saldo de la víctima, para recibir un préstamo. Sin embargo la sentencia estima que la víctima creyó de buena fe la necesidad de dar su pin a un extraño para que éste le diera dinero en préstamo, pues en otras ocasiones le habían pedido el pin para recibir préstamos.
Es decir, en este caso la reiterada candidez y su imprudencia al dar a desconocidos su pin en otras ocasiones justifica la suficiencia del engaño.
(Fuente CENDOJ)