
La Audiencia Provincial estimó para absolverle que la calle estaba ya asfaltada en dos tercios de su superficie y que no fueron advertidos de su ilegalidad. Por contra el Tribunal Superior de Justicia entiende que sí estamos ante una prevaricación al ser suelo urbano no consolidado y estimar probado que fueron advertidos de su ilegalidad. En cualquier caso la singularidad jurídica del asunto viene dada por ser una sentencia condenatoria en segunda instancia, revocando una previa absolutoria, a pesar del régimen restrictivo de las apelaciones que hace que sea muy difícil la condena en segunda instancia si ya antes ha habido una absolución. Sólo cuando el recurso se funde en una infracción de ley, que no necesita repetir prueba de nuevo ante el Tribunal de apelación cabe la condena, al no suponer una modificación de los hechos probados.
(Fuentes: TSJ de Castilla y León y medios de prensa citados)