Destaca la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión (familias numerosas, monoparentales, con menores o dependientes, etc.) y que sus ingresos no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente. Se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores. También se modifica el procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas.
Esta Ley 1/2013 será de aplicación a los procesos de ejecución hipotecaria que ya se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma y en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento. La limitación de intereses de demora es aplicable a las nuevas hipotecas o las hipotecas anteriores pero cuyos intereses aun no se hayan satisfecho.
(Fuente: BOE)