La Audiencia Provincial de Segovia, sección 1ª, en su sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 estima que la creación de un falso perfil en la red social tuenti es imputable no sólo a la persona que materialmente realiza los trámites necesarios para ello sino que una vez que “de manera conjunta idean las coautoras el mendaz perfil y aceptan que la suplantación identitaria del mismo se realice desde una cuenta de correo conjunta, la falta de vejación ya ha sido consumada por ambas coautoras, aunque fuere sólo una materialmente quien tecleara desde su propio ordenador; pero además de la consideración de que dado el medio elegido, aunque la vejación se consuma instantáneamente, en cuanto persiste en la red, conlleva efectos permanentes, que no se agotan en la inicial consumación, también resultaría en todo caso Dña.E. responsable, pues mantiene el dominio funcional del hecho, que le posibilitaba el cese de la vejación al poder acceder desde la cuenta conjunta, e incluso la clarificación de la suplantación”. La sentencia concluye que la coautora, podríamos llamar “intelectual”, está obligada a impedir la acción de la autora material.
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