Cuando fallece una persona que en vida disfrutó de joyas, abrigos de piel, etc., si la relación entre los herederos en mala es muy poco probable que aparezcan esos bienes lujosos y fácilmente transportables en su domicilio. En el caso de muebles u ornamentos instalados en la vivienda al no poderse trasladar fácilmente son más difíciles de ocultar al resto de herederos.
Cuando se trata de probar la existencia de esas joyas, abrigos de piel, bolsos de marca, etc algunos herederos pretenden hacerlo aportando fotografías de los mismos, incluso fotografías donde se va a la difunta/0 portando los objetos. Sin embargo ello no acredita que en el momento del fallecimiento existieran esos bienes y no se hubiesen enajenado o perdido por la propia causante, debiendo acreditarse por otros medios.
Es lo sucedido en esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid.
(Fuente CENDOJ)