La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2015 sobre intereses abusivos por un lado dice que la DT 2ª de la Ley 1/13 de medidas de protección a los deudores hipotecarios, que habla de recalcular los intereses para que no excedan del triple del interés legal, es conforme al ordenamiento comunitario pero deja la posibilidad de que el Juez nacional siga apreciando que es abusiva la cláusula y la anule sin recalcular los intereses. El TJ ya se ha pronunciado otras veces sobre la nulidad de las cláusulas abusivas en el sentido de que no procede integrarla o modificarla pero en este caso se refiere concretamente a nuestro procedimiento hipotecario. En este enlace se puede ver la sentencia.
(Fuente: Unión Europea, 30.01.2015)