Lamentablemente es habitual leer en las noticias que algún agente de policía ha resultado lesionado en una intervención: atropellado, empujado, apedreado, impactado por una bola de acero, apuñalado, e incluso mordido. En estos casos una vez abiertas las diligencias penales en el Juzgado, celebrarse el juicio y dictarse sentencia contra el acusado, normalmente por uno o varios delitos cometidos antes de la intervención policial y la posterior agresión a los agentes de la autoridad, el Juzgado trata de averiguar el patrimonio del condenado para poder abonar la responsabilidad pecuniaria derivada de la condena y la indemnización al agente por las lesiones causadas, pero se encuentra con que no tiene bienes suficientes para ser embargado y cubrir esas responsabilidades, o que directamente resulta insolvente.
En ese caso el agente no tiene porqué resignarse a no cobrar su indemnización, sino que puede reclamársela a la Administración. Esto es así por el denominado Principio de Indemnidad por el que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin dolo o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo, deben ser resarcidos por la Administración.
Como es fácil de prever la Administración no va a abonar esa cantidad al agente si éste no la reclama activamente y además tendrá que reclamarlo judicialmente, y así una Circular de la Abogacía del Estado en 2021 para estos temas expresamente sólo contempla que la Administración abone la indemnización si previamente se ha interpuesto demanda judicial por el agente.
Es una estrategia procesal legitima pero que indudablemente dificulta la reclamación de los agentes, con el riesgo de que se le pasen los plazos, que se agote con los trámites y en fin, que termine por no reclamar su derecho o lo haga lo más tarde posible, por lo que resulta aconsejable contar con el asesoramiento de abogado ya desde la reclamación en vía administrativa y no esperar a su denegación pues un mal planteamiento inicial de la reclamación puede frustrar el posterior resultado judicial.
Con el asesoramiento de letrado el proceso resulta mucho más sencillo, como en el último asunto que hemos llevado en el despacho donde reclamamos la indemnización, con intereses, y la Dirección General de Policía se allanó a la demanda, con condena en costas, como se puede ver en la sentencia que enlazamos a aquí.
(Fuentes: Entidades de los links, CENDOJ)
