El artículo 1 de la Ley Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor viene a decir que en el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, por lo que aún en el caso de que el viajero lesionado lo sea del vehículo causante del accidente no puede oponerse por la aseguradora para eludir el abono de indemnización la culpa de un tercero, en este caso del conductor negligente. Así lo declara la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 2ª de fecha 28 de marzo de 2011.
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