Se está prodigando en la red un nuevo tipo de estafa consistente en el ofrecimiento de hacer de intermediario de transferencias internacionales de cantidades de dinero, ofreciéndose en concepto de remuneración un porcentaje, si bien el carácter delictivo deriva de que ese dinero originalmente procede de cuentas a las que los delincuentes han accedido ilegalmente, de manera que el intermediario lo que hace es transferir a su vez el dinero a las cuentas de los delincuentes mediante empresas de envío de dinero dificultando su localización. Sin embargo, también el intermediario comete delito, y así la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 4ª, en su auto de 20.09.11 razona que «Cualquier persona sabe y debe saber, que para realizar una transferencia no es preciso valerse de la cuenta corriente de un tercero. Una prestación laboral que consista en ofrecer a un tercero a quien no se conoce la cuenta corriente propia para que en ella se hagan ingresos de dinero que, a su vez, serán transferidos a otras cuentas en beneficio de personas a las que tampoco se conoce, percibiendo el «gestor» un determinado porcentaje de cada transferencia, constituye una prestación de trabajo o gestión, llámesele como se quiera, tan anómala que impone adoptar como cautela mínima el abstenerse de operar; salvo que se prefiera ignorar cualquier extremo relativo al asunto a la vista de lo bien remunerado que resulta tan fácil trabajo.».