
Estima la sentencia que la fuga de agua se produjo por la negligencia y falta de previsión de sus operarios cuando actuaron por encargo de la Comunidad de Propietarios para la reparación de la avería detectada en la instalación comunitaria, excluyendo la responsabilidad de la Comunidad contratante de la reparación porque la intervención de la empresa reparadora se hace con total independencia jerárquica de la propiedad y expresa asunción de sus propias responsabilidades, sin que la propiedad, en cuanto «promotora» de la obra o del encargo de ejecución de los trabajos en cuestión se reservase funciones de dirección, vigilancia o intervención directa en los mismos.