
Al fallecer una persona con un seguro de vida, o un plan de pensiones o de previsión, en el que se establezca una prestación económica a favor de algún beneficiario, se plantea el problema de si en caso de ser el beneficiario del seguro también heredero, debe o no tenerse en cuenta esa indemnización como parte de su herencia y por tanto darle menos del resto de bienes del fallecido.
Esta cuestión está resuelta por la jurisprudencia y así en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que pueden consultar aquí, se hace un examen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto para concluir que quedan al margen de la sucesión hereditaria las prestaciones que tienen derecho a percibir los beneficiarios en caso de fallecimiento de los socios de un plan de previsión o de los partícipes de planes de pensiones, al considerar que tales derechos no se adquieren por vía de transmisión hereditaria, sino que el beneficiario adquiere ese capital en virtud de una relación contractual aleatoria y no por vía sucesoria.
En caso de que esa indemnización exceda de lo que le corresponde al beneficiario por la legítima o por el tercio de mejora, sí puede plantearse la reducción de su participación en la herencia, pues nadie puede recibir por donación más de lo que puede recibir por herencia
(Fuente: CENDOJ)