La Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª , en su sentencia de fecha 30.07.13 nuevamente anula un contrato de swaps de Bankinter estimado en el caso que aunque los representantes de la actora admiten que firmaron el contrato sin una lectura detenida del mismo, de dicha lectura, dados los términos en que venía redactado el clausulado, poco les hubiera aclarado, ya que la omisión de tal elemental medida precautoria al contratar encuentra excusa y explicación en la confianza que dichos representantes mantenían con el personal de la entidad bancaria, con la que desde años atrás tenía fluidas y pacíficas relaciones comerciales y financieras.
(Fuente: CENDOJ)