
Destaca en su regulación los siguientes puntos:
1. Se refiere sólo a viviendas o parte de ellas (habitaciones) por lo que quedan fuera los locales.
2. Sólo pueden interponer la demanda las personas físicas y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro si bien pueden ser demandados los desconocidos ocupantes, sin necesidad de tener que indicar la identidad de los ocupantes.
3. Se requerirá a los ocupantes para que aporten en 5 días el título o contrato que justifique el uso de la vivienda o habitación. Se reduce por tanto el plazo de 10 días que existe para que los ocupantes contesten en el juicio verbal.
5. Si el Juzgado no estima suficiente la documentación aportada por los ocupantes ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Contra este auto, no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
6. La ejecución tendrá lugar, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto para el resto de procedimientos.
En caso de que hayan ocupado una vivienda o local de su propiedad, o de que disponga en usufructo, podemos ayudarle, póngase en contacto con abogadoreclamaciones rellenando el formulario de contacto, o a través de nuestro correo electrónico.