
El CENDOJ ha añadido a su base de datos la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid en la que abogadoreclamaciones defendió a los demandados que se opusieron al cuaderno particional por incluir una cuenta bancaria ajena a la causante fallecida, y no incluir el sobrante del seguro de decesos, ni el coste de arreglo de la sepultura de la causante.
La sentencia, que se puede consultar aquí, estima nuestras alegaciones respecto al origen de los fondos de la cuenta, que en este caso procedían en exclusiva de una de las coheredereas por lo que excluye esa partida del inventario y acuerda incluir el sobrante del seguro de decesos que se había quedado una de las herederas demandantes y tiene en cuenta como pasivo el coste de arreglo de la sepultura aun cuando este arreglo se prolongó bastantes meses después del enterramiento.
La decisión sobre la titularidad real de la cuenta, de la que era cotitular la fallecida y una coheredera defendida por el despacho, se basa en la reiterada jurisprudencia que distingue entre titularidad formal y la real por la procedencia de los fondos que la nutren. En cuanto al sobrante del seguro de decesos se basa en la regulación de la Ley de Contrato de Seguro y doctrina de la Dirección General de Tributos, y respecto a los gastos de sepultura a que no fueron gastos suntuarios y son gastos relativos al funeral y entierro que conforme al Código Civil son pasivo de la herencia.
(Fuentes: CENDOJ y abogadoreclamaciones)