Periódicamente aparecen en los medios de comunicación noticias sobre campañas de phishing o phising, fraudes que consisten en la obtención mediante engaño de datos bancarios de una persona para realizar cargos no consentidos en sus tarjetas y cuentas bancarias.
Los autores a veces están en territorio español e incluso los intermediarios, los llamados «mulas», son personas de las que sin su conocimiento usan su cuenta bancaria para depositar temporalmente los fondos sustraídos, volverlos a transferir, y así dificultar su seguimiento siendo estos intermediarios también víctimas como en esta sentencia.
Sin embargo es habitual que los autores estén en el extranjero y que usen una cuenta en territorio español para que la mula o mulero, lo envié a otro destinatario mediante empresas como Wester Union y Money Gram, de manera que la recuperación del dinero de los culpables es casi imposible.
Sin embargo, la Ley de Servicios de Pago, que puede consultar aquí, permite reclamar en vía civil las cantidades al banco o entidad financiera que presta el servicio de banca online a través de la que se ha realizado la estafa, siempre que concurran determinados requisitos, lo cual es en ocasiones una vía más eficaz que la interposición de denuncia penal.