
Así en esta sentencia estima que la retención por el arrendador de la fianza puede ser un delito de apropiación indebida, a pesar de que también puede reclamarse por vía civil.
Igualmente en un supuesto en el que el inquilino al ser desahuciado causa daños en los muebles y electrodomésticos, y sustrae de bienes de la vivienda (se llevó hasta el termostato de la
calefacción) confirma en esta sentencia la condena por delito de daños y apropiación indebida y a indemnizar los daños no cubiertos por el seguro y por los bienes sustraídos.
(Fuente CENDOJ)