La Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, en su sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 ha resuelto sobre uno de los daños materiales más fecuentes en el tráfico, la rotura del cristal delantero por una piedra o pequeño objeto que es proyectado por el vehículo que circula delante. Cuando nuestro seguro cubre tal daño está clara la obligación de abonar el coste por el mismo, pero cuando no es así no siempre lo abonará el seguro del vehículo causante del daño, ya que «el salto sin más de una piedra contra el parabrisas de un vehículo por haber sido friccionada en determinado modo, imprevisto e involuntario, por otro vehículo, no determina por sí solo la responsabilidad que pretende la parte apelante. No cabe duda que el hecho así considerado, depende de múltiples factores ajenos al conductor del vehículo, empezando por la conservación y limpieza de la carretera, colocándonos ante un hecho que no ha podido preverse en concreto, por más que en abstracto resulte de la experiencia común su realización o producción, motivo por el que resulta de aplicación la exención de responsabilidad que califica la fuerza mayor regulada en el art.1105 del Código Civil».
.