Llevado el vehículo al taller para su reparación, el solo hecho de que la peritación o la propia reparación se hubiera realizado con algún día de retraso no es una circunstancia de la que en principio pueda ser culpabilizado el perjudicado, salvo prueba en contrario (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, de 28 de julio de 2011).
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