El Tribunal Supremo, Sala Civil, en auto de su sección 1ª de fecha 24 de octubre de 2018, rec. 3128/2015, inadmite el recurso de casación de una entidad bancaria, reafirma el criterio de la doctrina esgrimida por el Tribunal de Justicia de la Unión en su sentencia de 20 de septiembre de 2017, e incide en la necesidad de información de la carga económica que la fluctuación de la moneda provoca en el abono de las cuotas de amortización parcial y en el saldo del capital pendiente de amortizar, con las consecuencias que puede tener en el supuesto que se venza anticipadamente el préstamo, estimando que esta falta de transparencia no es inocua sino que provoca un grave desequilibrio entre el prestatario y el banco.
Es de destacar que por la misma sección, y en la misma fecha, se ha dictado otro auto, rec. 2361/2015, que por el contrario inadmite el recurso de casación de los prestatarios de una hipoteca multidivisa al considerar probado que el banco informó de los riesgos del producto e incluso en el protocolo de actuación se obliga a la realización de una simulación de escenarios. Por tanto, queda claro que la jurisprudencia pone el punto de mira en la transparencia de la información ofrecida por la entidad bancaria.
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(Fuente: CGPJ,6 de noviembre de 2018)