La Audiencia Provincial de Valladolid en la sentencia que pueden consultar aquí, insiste en la aplicación del denominado favor testamenti, es decir, que se presume, salvo prueba fundada, que el testador estaba capacitado perfectamente para hacer testamento o en otras palabras que sabía y quería lo que hacía al hacer testamento.
Es por ello que en el caso de la sentencia donde la testadora estaba diagnosticada de síndrome depresivo y ya le habían aparecido los signos de la primera fase de la enfermedad degenerativa Alzheimer cuando hizo testamento, estima que aún así mantenía la suficiente capacidad cognitiva y volitiva, esto es que sabía lo que hacía y lo que quería testar, pues sólo tres años después su enfermedad justificó la incapacitación judicial (actualmente ya no existe la incapacitación sino las medidas de apoyo al discapaz).
(Fuente:CENDOJ)