
El nuevo criterio fijado es que en caso a) de prestación no realizada, mal realizada la financiera debe devolver el importe abonado por el crédito por el consumidor, y b) en caso de prestación parcial, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontando el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor, a fin de evitar enriquecimientos injustos.
Así ya se ha dictado esta sentencia en fecha 26 de febrero sobre un préstamo de la financiera Cetelem para servicios de i-Dental que sigue el citado criterio, y absuelve a cetelem de indemnizar daños y perjuicios que excedan de la mera devolución del crédito.
(Fuente: Presidencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y CGPJ)