Según la memoria de la Fiscalía General del Estado en el año 2014, hubo un incremento de procedimientos judiciales por este tipo de ilícitos de un 71,21 % respecto del año 2013, y en más de un 210 % respecto de 2011, año en el que inició su andadura esa área de especialización del Ministerio Fiscal.
Estas son algunas de las cosas que pueden llevarte a la cárcel:
He pasado por WhatsApp a un amigo un video de una chica de mi instituto en ropa interior:
Castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se eleva si los hechos los realiza la pareja, la víctima sea menor o discapacitada o la difusión sea por dinero.
He pasado a un amigo la contraseña del Wifi de un vecino para descargar unas pelis
Castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis un programa informático, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
He visto los mensajes y registro de llamadas en el móvil de mi novia/o
Castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
He escrito un tuit insultando a un jugador de fútbol, cantante, vecino, etc.
Castigados con una pena de prisión de dos a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Un gran número de usuarios de internet no conocen las graves consecuencias que puede tener hacer un uso inadecuado de los móviles, tablets y demás tecnología con acceso a internet. Por eso, en caso de que haya realizado alguna de las conductas que hemos expuesto o crea ser víctima de una de ellas puede ponerse en contacto con abogado reclamaciones rellenando el formulario de contacto, o a través de nuestro correo electrónico.
(Fuentes: DGP, 10.11.2015, Fiscalía General del Estado)
