La Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, en su sentencia de fecha 1/02/2024 ha confirmado la de primera instancia que ya ganó este despacho, donde confirma la validez del testamento de una madre que desheredó a uno de sus hijos que la abandonó tras conocer que sufría una grave enfermedad y además dejó de pagar la deuda hipotecaria sobre la vivienda donde vivía la madre, deuda que le había correspondido en parte en la herencia del padre.
La sentencia es un buen ejemplo de adaptación de nuestro Código Civil del siglo XIX a la sociedad actual. El Código permite la desheredación por maltrato, que la jurisprudencia ya no considera sólo como maltrato físico: pegar a un padre o a una madre. Ahora también se considera maltrato el psicológico.
Así la mera falta de relación con el testador no permite la desheredación (salvo en los derechos forales) pero si esa falta de relación es sólo imputable al heredero y causa una afectación psicológica al testador éste puede desheredarle.
(Fuente: repertorio jurisprudencial de Abogadeclamaciones)