El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea, que puede consultar aquí, regula por primera vez en la legislación española el pastiche, que según la RAE es la imitación o plagio que consiste en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente.
Según su exposición de motivos se aplica a los conocidos como «memes» que circulan por internet a modo de caricaturas o bromas gráficas.
En concreto su art.70 establece que «No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales».
Anteriormente ya estaba permitida la parodia, por el art.39 de la Ley de Propiedad Intelectual, pero el RD ahora lo amplía a la transformación digital o material de la propia obra.
De esta manera se evita una situación de hecho imposible de controlar o sancionar, la viralidad de los memes, y en vez de poner puertas al campo digital, se quitan.
Fuentes (BOE, RAE)
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Los memes no infringen derecho de autor | Valladolid – Abogado Reclamaciones