
Sucede en ocasiones que el tutor aprovecha la disposición de los bienes del tutelado y el estar de autorizado, o cotitular, en sus cuentas, para destinar parte del patrimonio del tutelado a otros fines. Si se trata del uso de inmuebles o vehículos del tutelado para uso particular o pequeñas cantidades son difícilmente detectables ya que sería necesaria la intervención en el Juzgado de un auditor y nuestra Justicia no dispone de ese personal.
Sin embargo en el supuesto de esta sentencia de la Audiencia Provincial de León la tutora fue más allá y se quedó con casi 30.000 € que le correspondían al tutelado por la venta de un inmueble. La venta se realizó pagando en negro más de la mitad del precio real, de manera que los copropietarios vendedores recibieron su parte del precio que aparecía en escritura y del pagado en B, menos el tutelado ya que su tutora, según la sentencia, se quedó el precio en negro.
Por ello se le condena como autora de un delito de abuso en el ejercicio de la función de tutora, a una multa, se le inhabilita para ser tutora y se le condena a pagar al tutelado el precio que se quedó.
Ayer 3 de junio se publicó en este BOE la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que a partir de su entrada en vigor en septiembre a los tutores les será de aplicación las nuevas normas previstas para los curadores.
(Fuentes: CGPJ y BOE)